CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la Republica, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (……..)”;
QUE, la Constitución de la Republica en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas: impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial: auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentara la participación de las personas en discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (…….)”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de fecha 03 de agosto de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República expide la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de junio de 2013 y sus reformas;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 739 de fecha 03 de agosto de 2015 establece que: “El presente Reglamento tiene por objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes, así como establecer requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales –SUIOS–, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y licita de la sociedad.”;
QUE, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: “Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán conseguir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.”;
QUE, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 739 de fecha 03 de agosto de 2015 “Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros (………)”;
QUE, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 del antes mencionado cuerpo legal, de las corporaciones de segundo grado son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas;
QUE, el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 739 de fecha 03 de agosto de 2015 establece los requisitos para la aprobación de reformas de estatutos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional de la Republica nombra como Ministra del Deporte a la señorita Licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 4340 de 23 de agosto de 1988 el Ministerio de Educación aprobó la reforma al estatuto de la Asociación Provincial de Fútbol Profesional del Cañar;
QUE, mediante oficio No. 167-AFCA-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, ingresando al Ministerio del Deporte con número de tramite MD-DGS-2017-0647 en fecha 19 de enero del 2017, comparece el señor Wilson Eugenio León Pérez, en su calidad de presidente de la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar, para solicitar se aprueben las reformas realizadas al estatuto de la mencionada organización;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-0475 de fecha 16 de marzo de 2017, la señorita Diana Elizabeth Encalada Álvarez, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico favorable para la aprobación de la reforma al estatuto y ratificación de personería jurídica de la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la reforma al estatuto y ratificar la personería jurídica de la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar, con domicilio en el cantón Azogues, provincia de Cañar, como corporación de segundo grado conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 739; bajo el siguiente estatuto:
“ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOL PROFESIONAL DEL CAÑAR” |
TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1. – La Asociación de Futbol Profesional del Cañar fue fundada el 19 de octubre de 1985. Tiene por finalidad la dirección, desarrollo, fomento, control, búsqueda y ejecución del fútbol profesional dentro de la provincia de Cañar, como práctica deportiva que realicen sus clubes afiliados, promoviendo la no discriminación, y haciendo cumplir y respetar la reglamentación nacional e internacional.
Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial. Se rige por las Leyes de la República del Ecuador, los reglamentos y disposiciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol – F.E.F., CONMEBOL y F.I.F.A. para el control del fútbol nacional e internacional.
Art. 2. – La Asociación de Futbol Profesional del Cañar tiene su sede y domicilio en el cantón Azogues y ejerce su jurisdicción territorial en la provincia de Cañar; en el ámbito del fútbol profesional podrá ser reconocida en todos sus actos y con la misma validez por su denominación completa o por las siglas “ASO FÚTBOL CAÑAR”.
Art. 3. – La duración de la Asociación es indefinida. Le es prohibido a todos sus organismos y afiliados cualquier tipo de discriminación en contra de individuos o grupos de personas por motivo de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra consideración.
Art. 4. – El presidente de la Asociación o quien estatuariamente lo subrogue, es el representante legal, quien actuara como su mandatario en los casos en que la ley o los reglamentos exigieren autorización especial para ejercer dicha representación, esta deberá ser solicitada a la Asamblea General o al Directorio, según el caso.
Art. 5. – La Asociación para consecución de sus fines podrá adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles, así como contraer obligaciones. Para gravar o vender bienes muebles e inmuebles, requerirá poner en conocimiento de la Asamblea General tal requerimiento a fin de obtener su aprobación sobre los bienes que hayan sido efectivamente obtenidos por autogestión de la Asociación; en tanto que, todos y cada uno de los bienes que se hayan adquirido con recursos del Estado, se sujetaran a las normas legales correspondientes.
Art. 6. – Los fines y objetivos de la Asociación son los siguientes:
Art. 7. – Para mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 8. – Los clubes profesionales afiliados a la Asociación tendrán la obligación de incorporar en todo contrato que se suscribiere con un jugador o miembros del cuerpo técnico, una cláusula especial en la que se estipule que cualquier litigio derivado del contrato mencionado, o en relación con él, se someterán exclusivamente a la jurisdicción y competencia de la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la Federación Ecuatoriana de Fútbol – F.E.F. –, Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol – F.E.F. –, y del Tribunal Arbitral Deportivo (TAS) con sede en Suiza, como se especifica en el estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol – F.E.F. –, o de cualquiera de los órganos competentes de la Federación Ecuatoriana de Fútbol – F.E.F. –, los mismos que adoptarán la decisión final al respecto, de acuerdo con la pertinente reglamentación.
TITULO II
DE LOS AFILIADOS
Art. 9. – Existen las siguientes categorías de afiliados:
Art. 10. – Para ser afiliado activo de la Asociación se requerirá:
Art. 11. – Derechos de los afiliados fundadores y activos. – Son derechos de estos, los siguientes:
Art. 12. – Deberes de los afiliados fundadores y activos. – Son deberes de estos, los siguientes:
Art. 13. – Prohibiciones a los afiliados. – Se prohíbe a los afiliados lo siguiente:
Art. 14. – Los derechos, deberes y prohibiciones de los afiliados honorarios se determinan en el reglamento interno.
Art. 15. – Exclusión o pérdida de la calidad de afiliado. – La calidad de afiliado se pierde:
Art. 16. – El carácter de afiliado puede perderse por las siguientes razones:
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año. Para la aplicación de sanciones se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa. Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre acto y la sanción, la respectiva resolución deberá ser motivada y notificada a los involucrados.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 17. – La vida y actividad de la Asociación serán dirigidas y reglamentadas por la Asamblea General, por el Directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con este estatuto y los reglamentos internos.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 18. – La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Asociación y sus decisiones no pueden estar por encima de lo expresado en este estatuto, reglamento interno y disposiciones de leyes superiores. Le corresponde decidir sobre la dirección, fomento, control y ejecución del fútbol profesional en la provincia del Cañar.
Art. 19. – La Asamblea General estará conformada por dos delegados de cada uno de los clubes afiliados a la Asociación, acreditados por medio escrito.
La Asamblea General podrá sesionar con el carácter de ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el presidente y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los clubes afiliados.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cualquier día del año, previa convocatoria hecha por el presidente o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de clubes afiliados, funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los clubes afiliados y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria. Se convocará con 72 horas de anticipación únicamente cuando el pedido sea realizado por la tercera parte de los afiliados.
En caso de no existir el quórum necesario, en ambos casos, la Asamblea podrá instalarse una hora más tarde con el número de clubes afiliados presentes en esa hora.
Toda Asamblea General será instalada, presidida y dirigida por el presidente de la Asociación, a falta o ausencia temporal de este le reemplazará el vicepresidente, o por los vocales principales en su orden de designación.
Art. 20. – Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:
Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constatar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea General. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario de la Asociación de forma conjunta.
Art. 21. – En caso se subrogará de la siguiente manera:
Art. 22. – Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos
Art. 23. – Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 24. – La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 25. – La Asamblea General será el órgano de apelación, de última instancia, de las resoluciones que emita el Directorio de la Asociación.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 26. – El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Asociación. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez.
Art. 27. – Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del Directorio, la Asamblea General se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de Asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la Asamblea los clubes afiliados mediante votación elegirán a todos los miembros del Directorio. Dicho Directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 26 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinarán en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
Art. 28. – Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 29. – Las decisiones y/o resoluciones del Directorio se les tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 30. – El Directorio sesionará por lo menos una vez a la semana. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
El Directorio realizará, de ser necesario, sesiones ampliadas con los clubes afiliados.
Art. 31. – El Directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los clubes que desearen ingresar a la Asociación.
Art. 32. – Son funciones y atribuciones del Directorio:
Art. 33. – Es prohibido a los miembros del Directorio lo siguiente:
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 34. – Las comisiones son organismos de trabajo del Directorio y tendrán el carácter de permanentes y de ocasionales o temporales.
Las comisiones se conformarán según lo que disponga el Directorio y se regularán conforme el reglamento que para tal efecto se dicte.
Art. 35. – Corresponde a las comisiones:
TÍTULO V
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 36. – El Directorio de la Asociación estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CINCO VOCALES PRINCIPALES Y CINCO VOCALES SUPLENTES.
CAPITULO I
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 37. – La elección y designación del presidente de la Asociación será llevada a cabo por la Asamblea y se elegirá de entre los delegados acreditados por parte de los clubes afiliados y en actividad. Quien resultare electo deberá tener una experiencia mínima de cuatro años como dirigente del fútbol no aficionado, lo que se comprobará mediante el registro de la Federación Ecuatoriana de Fútbol o de la Asociación de Fútbol del Cañar, además gozar de todos los derechos de ciudadanía.
Art. 38. – Son atribuciones y deberes del presidente de la Asociación:
Art. 39. – La elección y designación del vicepresidente de la Asociación la realizará la Asamblea, y, se lo hará de entre los delegados acreditados por parte de los clubes afiliados y en actividad. Quien resultaré electo deberá tener una experiencia mínima de cuatro años como dirigente del fútbol no aficionado, lo que se comprobará mediante el registro de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, o de la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar, además gozar de todos los derechos de ciudadanía.
El vicepresidente subrogará al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o licencia de éste y ejercerá todas las atribuciones que a él le corresponden de acuerdo con el presente estatuto. Si la audiencia del presidente, fuere definitiva, asumirá tales funciones por el tiempo que faltare para completar el período para el que fue elegido.
CAPITULO II
DE LOS VOCALES
Art. 40. – La elección y designación de los vocales de la Asociación la realizará la Asamblea, y, se lo hará de entre los delegados acreditados por parte de los clubes afiliados y en actividad. Los requisitos para ser elegido como vocal se determinarán en el reglamento que para el efecto se dicte.
Art. 41. – Son deberes de los vocales:
Art. 42. – En caso de que un vocal del directorio, sin causa justificada faltaré a tres sesiones consecutivas o acumule ocho faltas en un año perderá la calidad de tal. Y en su lugar procederá a principalizar a su suplente.
TITULO VI
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 43. – El Directorio designará los funcionarios empleados que se considere pertinente para el buen desarrollo de actividades de la Asociación.
La modalidad para su designación o tipo de relación laboral, y el tiempo que durará en funciones, será la que se establezca en el reglamento que para efecto dicte.
CAPITULO I
DEL SECRETARIO
Art. 44. – El secretario de la Asociación, actuará como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y asistirá a sus reuniones.
Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
En caso de ausencia definitiva, será sustituido por un miembro de la Asamblea General.
CAPITULO II
DEL GERENTE
Art. 45. – Para ser Gerente de la Asociación se requiere poseer título Académico en áreas administrativas y una experiencia mínima de por lo menos dos años en labores afines al deporte.
Art. 46. – Son atribuciones y deberes del Gerente:
CAPITULO III
EL CONTADOR
Art. 47. – Para ser contador de la Asociación se requiere poseer título académico en contabilidad o auditoría. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el reglamento que para tal efecto se dicte.
CAPITULO IV
DEL SÍNDICO
Art. 48. – Para ser elegido Síndico de la Asociación, se requerirá ser Abogado o Doctor en Jurisprudencia, hallarse en libre ejercicio profesional y preferentemente con conocimientos en legislación aplicada al deporte.
Art. 49. – Son deberes y atribuciones de Síndico:
CAPITULO V
DEL MÉDICO
Art. 50. – Para ser Médico de la Asociación se requiere poseer título académico que lo acredite como tal. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el reglamento que para tal efecto se dicte.
El médico será nombrado bajo la modalidad de servicios profesionales y durará en sus funciones el tiempo que estipule el Directorio, pudiendo ser reelegido.
CAPITULO VI
DEL COORDINADOR DEPORTIVO Y DE SEGURIDAD
Art. 51. – Para ser coordinador deportivo y de seguridad de la Asociación se requiere estar en goce de los derechos de ciudadanía y tener experiencia de por lo menos dos años en esta actividad o labores a fines.
El coordinador deportivo y de seguridad es el responsable de velar que los escenarios donde se realicen las competiciones o torneos de fútbol cumplan con todos los requisitos que se exijan para su habilitación y que ellos cuenten con las seguridades que garanticen la integridad de quienes intervienen en tales competiciones o torneos y del público asistente.
Art. 52. – Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
TITULO VII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 53. – Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la Asociación y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines o acto afines a su desempeño.
Art. 54. – Constituye el patrimonio de la Asociación:
Art. 55. – Las aportaciones realizadas a favor de la Asociación, por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a ellas sobre lo donado.
TITULO VIII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 56. – El presente estatuto, de ser necesario, podrá ser reformado, luego que hayan transcurrido cinco años, desde su aprobación en el Ministerio del Deporte.
Art. 57. – El Presidente de la Asociación convocará por lo menos a una Asamblea General, para la discusión y aprobación de la reforma estatuto.
Art. 58. – Las actas de las Asambleas Generales, donde se resolvió la reforma del estatuto, serán certificadas por el secretario.
TITULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 59. – Todos los conflictos internos que surjan entre clubes filiales, los órganos de la Asociación, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
Art. 60. – Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio de la Asociación, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
Art. 61. – Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se podrá también recurrir a las disposiciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
TITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 62. – DISOLUCIÓN. – La Asociación podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio Sectorial cuando incurra en las siguientes causas:
Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General, la Asociación comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo liquido de la Asociación serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las de la Asociación.
En caso de disolución los miembros de la Asociación no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
Art. 63. – Procedimiento para la liquidación. – Para que se resuelva la disolución de la Asociación por decisión de la Asamblea General, esta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de clubes afiliados, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Asociación.
De tener conocimiento y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplando en las disposiciones de su estatuto.
A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio del Deporte, para que a su vez los entregue a una institución de beneficencia.
Una vez acordada la disolución se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y Código Civil.
Art. 64. – La Federación Ecuatoriana de Fútbol podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades deportivas, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
TITULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 65. – Los clubes filiales que incumplieren el presente estatuto, sus reglamentos o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la Republica.
Art. 66. – Las sanciones que imponga la Asociación deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por las leyes de la República y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 67. – Las sanciones deportivas impuestas por la Asociación a los clubes filiales podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 68. – Las causas para la imposición de las sanciones constaran en los reglamentos.
Art. 69. – La Asociación intervendrá en forma obligatoria en los campeonatos de primera y segunda categoría, así como en los torneos infanto juveniles en las que organizare la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Art. 70. – Todos los clubes afiliados a la Asociación tienen la obligación de participar en los campeonatos mencionados, de acuerdo con lo dispuesto por la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Asociación.
Art. 71. – Los clubes afiliados recibirán de la Asociación, de acuerdo a las posibilidades, el respaldo necesario para su participación.
Art. 72. – Los Campeonatos de tercera categoría serán organizados única y exclusivamente por la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar cuando así lo disponga la misma de conformidad con las normas del Fútbol Profesional Ecuatoriano y de este estatuto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Se prohíbe ceder los derechos deportivos de un club a otro, en consecuencia, o en caso de que se lo haya realizado la Asociación no reconocerá ni legalizará lo actuado.
SEGUNDA. – El lema de la Asociación será: “FÚTBOL, HONOR Y PROGRESO”. Sus siglas son AFCA.
TERCERA. – Los reglamentos de la Asociación determinarán la operatividad de lo establecido en el presente estatuto.
CUARTA. – Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación mantenga y obtenga, permanecerán a nombre de ésta.
QUINTA. – En caso de duda, con relación al estatuto y reglamentos de la Institución, se acudirá a las disposiciones de la FIFA, de la CONMEBOL, al estatuto y reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como su Reglamento General.
SEXTA. – Lo no establecido en el presente estatuto se establecerá en los reglamentos internos que para efecto se dicten.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO. – Una vez aprobado legalmente este estatuto, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre los socios.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez expedido el presente Acuerdo Ministerial, en el plazo de 30 días la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar deberá registrar el Directorio de la Asociación, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 739 de 21 de agosto de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. – El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes de la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar.
ARTÍCULO CUARTO. – La Asociación de Fútbol Profesional del Cañar, responderá por todas las obligaciones y gozará de todos los derechos que hubiere adquirido a lo largo de su vida jurídica, bajo la presente denominación o cualquier otra que hubiere ostentado a lo largo de su existencia, siempre que se llegará a determinar que se trata de la misma organización.
ARTÍCULO QUINTO. – En caso de silencio de las disposiciones estatutarias se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil, el Decreto Ejecutivo N° 739, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y las reglas generales del Derecho; si existiere contradicción entre las normas estatutarias y las disposiciones legales y reglamentarias, se entenderán no escritas las normas estatutarias.
ARTÍCULO SEXTO. – La personería jurídica que se le otorga a la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar proviene de las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Decreto Ejecutivo 739 de 21 de agosto de 2015. Por tal razón, dicha entidad no se considera como organización deportiva, ni forma parte del Sistema Deportivo Nacional que establece la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – Este acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ARTÍCULO OCTAVO. – La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la Asociación de Fútbol Profesional del Cañar son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la aprobación estatutaria.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de marzo de 2017
Lic. Karen Pamela Morcillo Ortiz
MINISTRA DEL DEPORTE
Lcdo. Wilson Eugenio León Pérez
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL PROFESIONAL DEL CAÑAR |
Ing. Viviana Álvarez Matute
SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL PROFESIONAL DEL CAÑAR |